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Modificaciones al Código del Trabajo en materia de inclusión laboral

El pasado 24 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, la cual introduce importantes modificaciones al Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, estableciendo nuevos requisitos y sanciones para las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas.

Incremento del porcentaje de contratación de personas con discapacidad

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley N° 21.690 es la modificación del artículo 157 bis del Código del Trabajo, que eleva del 1% al 2% el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deben ser contratados por empresas con 100 o más empleados. Este cambio tiene como objetivo promover una mayor inclusión laboral, asegurando que más personas con discapacidad tengan acceso a un empleo formal y digno.

Sin embargo, esta disposición no entrará en vigor de inmediato. La ley establece que su implementación dependerá de la emisión de un informe conjunto por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Familia, y Hacienda. Dicho informe deberá certificar que al menos el 80% de las empresas e instituciones obligadas están cumpliendo con la cuota del 1% vigente. Sólo una vez emitido este informe, que aún no ha sido publicado, la nueva cuota del 2% será exigible a partir del 1 de enero del año siguiente.

Creación de un protocolo de ambiente laboral inclusivo

La nueva ley también introduce la obligación para las empresas de elaborar y proporcionar anualmente un protocolo de ambiente laboral acorde con los parámetros establecidos por la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta obligación, que se incorpora en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, busca garantizar que los entornos laborales sean inclusivos y respetuosos, previniendo cualquier forma de acoso o discriminación hacia trabajadores con discapacidad.

Este protocolo deberá formar parte de los programas anuales de capacitación de las empresas y ser entregado a todos los trabajadores. Su contenido deberá alinearse con las normativas vigentes, promoviendo un ambiente de trabajo donde la diversidad sea valorada y respetada.

Sanciones por incumplimiento de las normas de inclusión laboral

La Ley N° 21.690 refuerza las sanciones aplicables a las empresas que no cumplan con las normativas de inclusión laboral. El artículo 157 sexies, recién incorporado al Código del Trabajo, establece multas que pueden llegar hasta 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada mes en que una empresa incumpla con la obligación de contratar al número requerido de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.

Estas multas se aplicarán por cada persona que debió haber sido contratada según el tamaño de la empresa, y serán administradas por la Dirección del Trabajo. Además, las empresas que opten por medidas subsidiarias de cumplimiento, como donaciones a proyectos de inclusión laboral, deberán asegurarse de que dichas medidas sean aprobadas por la Dirección del Trabajo; de lo contrario, estarán sujetas a las mismas sanciones.

Nuevas obligaciones para el sector público

La ley también introduce modificaciones a otros cuerpos legales, como la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. En el ámbito del sector público, se establecen nuevas obligaciones para asegurar la inclusión laboral de personas con discapacidad, tales como la obligación de contar con funcionarios capacitados en inclusión laboral y la creación de políticas específicas de inclusión en cada institución pública.

Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia y la responsabilidad de las instituciones públicas en la implementación de políticas de inclusión, así como asegurar que los informes y evaluaciones sobre el cumplimiento de estas obligaciones sean públicos y accesibles.

Vigencia de las modificaciones

Es importante destacar que la mayoría de las disposiciones introducidas por la Ley N° 21.690 entraron en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 24 de agosto de 2024. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, la modificación del porcentaje de contratación de personas con discapacidad y otras disposiciones relacionadas con medidas subsidiarias de cumplimiento, entrarán en vigor en una fecha posterior, dependiendo de la emisión del informe de los ministerios competentes.

Conclusión

La promulgación de la Ley N° 21.690 representa un avance significativo en la promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile. No obstante, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de las empresas y las instituciones públicas para adaptarse a estas nuevas exigencias y cumplir con las obligaciones impuestas. En este sentido, es fundamental que tanto empleadores como trabajadores se informen adecuadamente sobre los cambios introducidos y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.

En Maldonado y Alfero Asesores SPA, estamos comprometidos en ayudar a nuestros clientes a navegar por estos cambios legislativos. Ofrecemos asesoría integral en materias laborales, tributarias y administrativas, adaptada a las necesidades específicas de cada empresa. Nuestro equipo está disponible para asesorarle en la implementación de las nuevas normativas y asegurar que su empresa cumpla con todas las obligaciones legales.


La Ley N° 21.690 introduce modificaciones al Código del Trabajo para mejorar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile. Esta normativa aumenta el porcentaje de contratación obligatoria y refuerza las sanciones por incumplimiento. Descubre los principales aspectos que las empresas deben conocer y aplicar para cumplir con estas nuevas disposiciones legales.
Hi, I’m isabel maldonado

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