Feriados Obligatorios e Irrenunciables: ¿Qué dice la Ley?

Los feriados obligatorios e irrenunciables son días establecidos por la legislación chilena para garantizar el descanso de los trabajadores del comercio. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19.973, estos días son:
- 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo.
- 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
- 25 de diciembre: Navidad.
- 1 de enero: Año Nuevo.
Excepciones a la regla
No todos los trabajadores del comercio están cubiertos por este beneficio en los días mencionados. Existen excepciones claras que permiten que ciertos establecimientos sigan operando debido a la naturaleza de su servicio. Estas excepciones incluyen:
- Clubes y restaurantes: Lugares de esparcimiento y alimentación que permanecen operativos para atender al público.
- Establecimientos de entretenimiento: Como cines, discotecas, pubs, cabarets y espectáculos en vivo.
- Locales comerciales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos: Servicios esenciales para viajeros.
- Casinos y lugares de juego autorizados: Espacios recreativos legalmente regulados.
- Estaciones de servicio: Bencineras y bombas de combustible que garantizan el suministro energético.
- Farmacias de urgencia y farmacias en turnos: Establecimientos que deben operar según los turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio: Locales que elaboran y venden alimentos en el mismo recinto de las bencineras y que ofrecen consumo en el lugar.
Derecho al descanso bianual
Aunque los trabajadores de los sectores mencionados no están obligados a descansar durante los feriados irrenunciables, la ley garantiza que puedan disfrutar de estos días de descanso una vez cada dos años, siempre que trabajen para el mismo empleador. Este derecho busca equilibrar las demandas laborales con el bienestar de los trabajadores.
Sanciones por incumplimiento
Es importante destacar que el incumplimiento de las disposiciones sobre feriados obligatorios e irrenunciables puede acarrear sanciones para los empleadores. La Dirección del Trabajo (DT) se encarga de fiscalizar y velar por el cumplimiento de estas normativas, ofreciendo orientación tanto a trabajadores como a empleadores.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
- Para empleadores:
- Asegúrese de identificar correctamente a los trabajadores que tienen derecho al descanso obligatorio.
- Verifique si su establecimiento está dentro de las excepciones permitidas por la ley.
- Cumpla con las disposiciones de descanso bianual para los trabajadores exentos.
- Para trabajadores:
- Infórmese sobre sus derechos laborales revisando la Ley 19.973 y el Dictamen 4754/57, de 14/09/2015.
- Si sospecha un incumplimiento, recurra a la Dirección del Trabajo para asesoría o denuncias.
JMContador
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Para más detalles, consulte la Ley 19.973 y el Dictamen 4754/57 disponibles en el sitio oficial de la Dirección del Trabajo.

